Bando del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de Don Juan |
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Excmo. Ayuntamiento de VALENCIA DE DON JUAN (LEON) |
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REFORMAS DE VIVIENDAS
Se viene constatando la ejecución de obras menores, en particular de reformas de viviendas, sin haber solicitado previamente del Ayuntamiento la preceptiva licencia urbanistica, lo que supone una importante irregularidad, y a lo que se añade la suciedad y escombros generados por dichas actividades. Debe recordarse a los vecinos y titulares de inmuebles de nuestro municipio, que la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León impone la preceptiva solicitud de licencia municipal de obras para, entre otros actos, la realización de cualquier modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones . En caso contrario la Ley hace responsables de la infracción urbanística cometida tanto a al propietario del inmueble como, en su caso, al promotor, constructor, técnicos que dirjan las obras y empresas suministradoras de servicios. En cuanto a los escombros generados y también por disposición legal, en este caso la Ley de Residuos, deben depositarse en contenedores específicos y a traves de gestor autorizado, salvo que por su escaso volumen puedan utilizarse los contenedores comunes , y en todo caso el más apropiado. Se insta por tanto a los vecinos al cumplimiento de las referidas obligaciones de obtención de licencia para obras y de adecuado depósito de residuos. En caso contrario se procederá a imponer las sanciones previstas en la legislación aplicable, previos los trámites oportunos Lo que se hace público para general conocimiento. En Valencia de Don Juan, a 10 de junio de 2010 El Alcalde, Juan Martínez Majo. |
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